REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000360
ASUNTO ANTIGUO : C-10-1356-07


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se inicia la presente causa con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.249.382, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la cual manifestó que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, quien es su hermano, el día 11 de noviembre del 2007 como a las 8:30 horas de la noche, ella iba para la bodega que se encuentra cerca de su casa y en ese momento se encuentra con una muchacha con la que había tenido un problema viejo y discutió con ella, y en ese instante el ciudadano JOSE GREGORIO quien se encontraba en estado de embriaguez, se le fue encima y comenzó a halarle el cabello, la arrastró y le dio golpes con sus puños en la cabeza; y al día siguiente, el presunto agresor se acercó a la casa de la mamá de ambos y le dijo a ella que si lo denunciaba le iba a dar un tiro en la frente, la insultó, y fue cuando ella decidió denunciarlo.

De autos se observan los siguientes elementos:
.- La Denuncia formulada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.249.382, en la que narra los hechos ya expuestos.
.- Inspección Ocular Nº 971 de fecha 13-11-2007 practicada en el lugar donde ocurrió el hecho, mediante la cual se dejó constancia que se trata de un sitio de suceso abierto constituido por la vía publica.
.- Reconocimiento Legal practicado a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMPOS, en fecha 13-11-2007, mediante el cual se dejó constancia que esta ciudadana presentó Contusión edematosa en región parietal derecha, contusión escoriada en región anterior de rodilla izquierda.
.- Boletas de Citación Nº 160 y 177 dirigidas al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS para que compareciera ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, para el acto de imputación.
.- Acta Policial de fecha 11-03-2008 suscrita por el Cabo Primero Israel González, funcionario adscrito a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, mediante la cual deja constancia que no ubicaron al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS y que se entrevistaron con varios residentes de la zona quienes manifestaron que no conocen a este ciudadano.
.- Entrevista de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ de fecha 12-03-2008 quien manifestó que desde que tuvo el problema con su hermano no volvió a verlo mas nunca y no sabe para dónde se fue.
.- Entrevista de la ciudadana YARITZA MELÉNDEZ, C.I. 15.996.605, de fecha 12-03-2008, en la que manifestó que su hermano JOSE GREGORIO, desde que tuvo el problema con su hermana CRISTINA no sabe para dónde se fue.
.- Acta Policial de fecha 12-03-2008 suscrita por el Distinguido Carlos Alvarado y Agente José Rivas, funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, mediante la cual dejan constancia que se dirigieron al Sector Lajas Azules, Calle Valera con Trujillo de esta ciudad para ubicar al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, y fueron atendidos por la ciudadana MAGALIS COROMOTO TORRES, quien les manifestó que este ciudadano era el esposo de su hija y que la semana anterior se había mudado para Burere y no sabía la dirección exacta.

En fecha 13-03-2008 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público solicitó a este Tribunal el decreto de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS y se librara la correspondiente orden de aprehensión; en virtud de que no había sido posible la ubicación de este ciudadano, el cual había demostrado una conducta de rebeldía que obstaculizaba el curso de la investigación.
En fecha 18-03-2008 este Tribunal acordó la solicitud fiscal y Ordenó la Aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.609; la cual fue materializada en fecha 14-04-2009 por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
En fecha 15-04-2009 fue presentado a este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.609, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-08-1982, venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Carora estado Lara, residenciado en el Barrio San Vicente, Calle Principal, adyacente a la cancha deportiva, Casa sin número, Carora estado Lara. En la misma fecha se efectuó la respectiva Audiencia de Presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, vez el imputado fue impuesto del motivo de su aprehensión, no hizo ninguna declaración.
Por su parte, la representación del Ministerio Público manifestó los siguiente:
“ El Ministerio Público Solicita que sea conducido a través de la fuerza publica a la sede de la Fiscalia para realizar el acto de imputación, y solicito le sea sustituida la Medida por una Medida menos gravosa, es Todo.”

A su vez, la Defensa manifestó que se adhería a la solicitud fiscal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que los hechos denunciados por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ reflejan una agresión de tipo físico recibida por ella, de parte de una persona del sexo masculino, que a su vez es su hermano; habiendo consistido esa agresión en haberla tomado por el cabello y haberla arrastrado. La existencia de esta agresión, a su vez quedó reflejada en el Reconocimiento Legal practicado a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMPOS, en fecha 13-11-2007, mediante el cual se dejó constancia que esta ciudadana presentó Contusión edematosa en región parietal derecha, contusión escoriada en región anterior de rodilla izquierda.
Los anteriores elementos, permiten encuadrar el hecho denunciado en el tipo penal descrito en la definición de Violencia Física establecida en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerándose como tal, toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En este sentido, se considera que en el presente se ha configurado un hecho punible, el cual tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, por haberse sucedido los hechos a escasos dos días.
Igualmente se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS supra identificado, es la persona que aparece señalado por la víctima ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ como la persona que la agredió físicamente; y además aparece señalado también por la ciudadana YARITZA MELÉNDEZ como la persona que había tenido el problema con su hermana; todo lo cual permite estimar que este ciudadano es autor o partícipe del hecho punible objeto de la presente causa.
Ahora bien, aunado a estos elementos, en la presente causa, el decreto de Medida de Privación Preventiva de libertad estuvo motivado principalmente a la imposibilidad de ubicación del paradero del ciudadano imputado, por cuanto se había perdido su rastro luego de que se produjera el altercado con la víctima; y su ausencia lógicamente obstaculizaba la investigación pues no se podían realizar los actos propios de la etapa de investigación, especialmente el acto de imputación.
En tal sentido, y atendiendo a la solicitud de la representación del Ministerio Público, debe tomarse en cuenta que en el presente caso, el delito imputado es de VIOLENCIA FÍSICA, cuya pena no alcanza los tres años en su límite máximo, y que el ciudadano investigado ya fue ubicado y ha manifestado su lugar de residencia, la cual se ubica en la jurisdicción de este Tribunal; aunado todo ello a la ausencia de elementos que permitan cuestionar la conducta predelictual del investigado; se considera que en el presente caso, los supuestos que motivaron el decreto de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con una menos gravosa, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la del ordinal 3º, como es la Presentación Periódica ante este Tribunal cada Treinta días.
Ahora bien, a los efectos de llevar a cabo el acto de imputación por ante el despacho fiscal, se juzga procedente la solicitud fiscal de Mandato de Conducción, para trasladar por la fuerza pública al investigado hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Sustituye la Medida Judicial de Privación Preventiva de la libertad decretada en fecha 18-03-2008 al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.609, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-08-1982, venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Carora estado Lara, residenciado en el Barrio San Vicente, Calle Principal, adyacente a la cancha deportiva, Casa sin número, Carora estado Lara; por la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 30 días ante este Tribunal de conformidad al artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la conducción del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS a la Fiscalia para que se le realice el acto de imputación de conformidad al art. 310 ejusdem, en virtud de que su comparecencia no había sido posible por vía voluntaria. Háganse los Oficios respectivos. Líbrese Boleta de Libertad a los fines de que se haga efectiva una vez que se realice la conducción.

Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE