REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000394
ASUNTO : KP11-P-2008-000394
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el Abogado Carlos Cortés Riera, actuando con el carácter de Defensor Público de los imputados ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORONEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.360.379, y FREDDY ALEXANDER CORONEL SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.360.405, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones que cumplen por ante este despacho; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 27-10-2007 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad a los imputados supra mencionados, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometidos los imputados, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que ambos imputados se han presentados en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; y en los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año 2009; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de SESENTA (60) días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados JOSÉ GREGORIO CORONEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.360.379, venezolano, nacido el 21-06-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Luis Herrera, Calle Villaba, Casa Nº 114, Valencia estado Carabobo; y FREDDY ALEXANDER CORONEL SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.360.405, nacido el 05-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Luis Herrera, Calle Villaba, Casa Nº 114, Valencia estado Carabobo; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Siete (07) días del mes de Abril del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE