+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000004


AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veintiuno (21) días del Mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Eleusis Stulme, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante Mercedes Pastran, C.I.13.776.511. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Privada Abg. Judith Maria Palmera Querales, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Dulce Picon. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “ Yo quiero estudiar de noche para que se me facilite trabajar, realice trabajo comunitario en el Trompillo estuve realizando historia, desinfectando instrumentales, ayudando a los médicos, limpiando monte haciendo mantenimiento y trabaje en la misiones Barrio Adentro. No pude asistir al PANACED por que no se encuentra el psicólogo y tengo una cita con el Dr. REA el cual me remitió al Dr. Francisco Alejos de las “Buenas Nuevas” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Consigno en este acto acta emitida por el consejo comunal José Cruces en donde mi representado presto servicio comunitario en la cual se deja constancia del Buen desempeño y cumplimiento de la medida acordada por este tribunal de igual manera consigno copia simple redactada por la Lic. Rosa Márquez el dia de la visita al centro comunal ya señalado en donde se deja constancia del cumplimiento de la medida por parte del adolescente RESERVADO e igualmente solicito a este despacho oficie a Buenas Nuevas del Centro con el objeto de que presten la colaboración para la orientación de mi defendido ya que no posee los medios económicos para realizar la orientación respectiva” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “ En virtud de la exposición del adolescente el cual ha manifestado que en su cumplimiento con la sanción impuesta de servicio a la comunidad a adquirido nuevos conocimientos y siendo el caso que esta representación Fiscal a observado que el comportamiento del mismo es positivo y recuperable y en defensa de sus derechos y garantías para lo cual también esta fiscalia especial debe resguardo solicita a este tribunal fije lugar donde debe cumplir con la sanción de libertad asistida y/o orientación psicológica para lograr cabalmente el propósito de la Ley Especial que es la orientación y reinserción social del adolescente” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide en vista de lo expuesto por las partes tanto Defensa como la representación Fiscal la consignación del las actas y constancia del cumplimiento DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses del adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante Mercedes Pastran, C.I.13.776.511, acuerda el cese de la sanción impuesta en fecha 22-07-08 por el cumplimiento cabal del mismo en cuanto a la libertad asistida el adolescente de acuerdo a lo expuesto por el por la complejidad del cumplimiento no lo a podido llevar a cabo en el PANACED es por lo que esta juzgadora a partir de esta fecha acuerda el cumplimiento de la libertad Asistida por un (1) año en el centro Cristiano Buenas Nuevas del Centro así mismo ofíciese ante dicho Centro Cristiano con el objeto de que preste la colaboración al adolescente en orientación apoyo psicológico para mejor reisercion en nuestra sociedad. Igualmente se realizara el computo correspondiente para la Ejecución de la medida es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
La Juez de Ejecución

Abg. Eleusis Stulme

Fiscal Defensa


Sancionado Representante


Alguacil Secretario