REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora
Carora, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000005
AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve, al Adolescente sancionado RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito “robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 Ord. 1, 2 3, 10 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Freitez Suárez Andrés Ramón . Del computo definitivo se deja constancia secretaria, que el adolescente ha cumplido 1 año veinticuatro días de privación de libertad según los folios ciento noventa (196)y seis y ciento noventa y siete(197): Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad, del adolescentes conflictos con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección del niño y del adolescentes los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscrito con la Republica Bolivariana de Venezuela, la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, , el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literal “b” “imposición de Reglas de Conducta” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: A: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente B: Prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. C: Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles D: obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. Articulo 625 SERVICIOS A LA COMUNIDAD la duración será de 6 meses el cual el cual hará el cumplimiento en el Hospital Pastor Oropeza de la Ciudad de Carora, y será de ocho (8) horas semanales y en cuanto al Articulo: 626 LIBERTAD ASISTIDA, el tiempo será de 11 meses la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” ubicado en la calle Lara con Bolívar. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente se le hace entrega de una carta de compromiso con las especificaciones de su cumplimiento al adolescente.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa publica y como el objeto y fin único de este proceso de a adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO, quien se encuentra acompañado de sus representantes RESERVADO, C.I. RESERVADO RESERVADO, C.I. RESERVADO y RESERVADO C.I RESERVADO, por la comisión del delito “robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 Ord. 1, 2 3, 10 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Freitez Suárez Andrés Ramón, el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literal “b” “imposición de Reglas de Conducta” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: Primero: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles Segundo: obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. SERVICIOS A LA COMUNIDAD articulo 625 y la duración será de 6 meses el cual el cual hará el cumplimiento en la escuela José Herrera Oropeza Urbanización la Guzmana calle San Pedro, ocho (8) horas semanales y en cuanto al articulo 626 LIBERTAD ASISTIDA de 11 meses la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” ubicado en la calle Lara con Bolívar. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente se le hace entrega de una carta de compromiso con las especificaciones de su cumplimiento al adolescente. Así mismo se ratifica el oficio Nº 087-09 del 25 de Marzo del presente año al centro socio educativo Pablo Herrera Campins con la urgencia del caso. Es Terminó.
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN:
ABOG. ELEUSIS STULME
EL SECRETARIO
ABOG.