REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
RESERVADO
ASUNTO Nº KX11-D-2006-000003


FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Juicio, presidido la Jueza Dra. JENNY HERNANDEZ, en contra del Adolescente acusado ciudadano: RESERVADO titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora. Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, adolescente, de RESERVADO años de edad, de Oficio estudiante del Noveno Grado en la Unidad Educativa Nacional Creación V en la población de La Pastora, residenciado en hijo del ciudadano RESERVADO, y de la Ciudadana RESERVADO titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO., quien con su conducta indebida infringió la normativa vigente venezolana tipificada como delito de DELITO: VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción “al cumplimiento de medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Semi Libertad por el lapso de un (01) año, todas de cumplimiento simultáneo, estatuidas en el 620 literal “b” , “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y, en relación con el Articulo 620, literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dicha sanción será desarrollada, de acuerdo al plan que el Tribunal de Ejecución y el Centro de reclusión lo presenten en el lapso establecido. En consecuencia dictada Sentencia en fecha Cuatro (4) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 03-04-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Juicio. Por auto se convoca a una entrevista el 16-04 -2009 y se fija a la audiencia oral de imposición del fallo para el 22-04-2009, hora 11:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Plan Individual que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción al cumplimiento de medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años ante el servicio social con el equipo multidisciplinaría a cargo de la Lic Rosa Marquez, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Semi Libertad por el lapso de un (01) año, todas de cumplimiento simultáneo, estatuidas en el 620 literal “b” , “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora. Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, adolescente, de RESERVADO años de edad, de Oficio RESERVADO, residenciado en RESERVADO hijo del ciudadano RESERVADO, y de la Ciudadana RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO., por el delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones ante el departamento de Trabajo Social por el lapso de dos (2) Año y de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Semi Libertad por el lapso de un (01) año, todas de cumplimiento simultáneo. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Veintitrés (29) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (29-04-2009). Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION


Dra. ELEUSIS STULME


EL SECRETARIO


ABOG.