REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002588
Solicitantes de Homologación: DANIEL EDUARDO RAMOS ARAUJO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.346.092 y 15.599.887 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 28 de enero de 2009, por los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.346.092 y YELITZA CAROLINA GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.887. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMOS ARAUJO y YELITZA CAROLINA GONZALEZ CRESPO, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad que adeuda de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.6.600,oo),en cuatro cuotas mensuales, por el monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.1.650,oo), los primeros días del mes de Febrero, Marzo , Abril y Mayo del año que discurre.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a pagar la cuota mensual correspondiente a la Obligación de Manutención, que se ajusta en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350;00), a ser pagados en cuotas quincenales por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 157,00), los cuales serán descontados los días quince y ultimo del mes, directamente de nómina del progenitor, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia, para lo cual se aperturarà cuenta a nombre de la progenitora, cuyo número aportara para que se realicen dichos pagos. Asimismo con respecto a los beneficios por útiles escolares, regalo navideño, bono por hijos, que le otorguen al progenitor en razón del ejercicio de sus funciones, en beneficio del niño in comento, el progenitor se compromete a hacer entrega a la progenitora, previo calculo del porcentaje que al niño le corresponda, en razón de la carga familia del progenitor.
TERCEROS: Asimismo, ambos progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes, vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas, para lo cual la progenitora presentará las facturas del monto global, en virtud de que el progenitor le cancele la mitad, es decir el 50% por ciento de los gastos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap* Abg. Olga Daal.
ASUNTO : KP02-S-2009-002588
Homologaciòn de Manutenciòn
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