REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001049
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ESBERIKA ANTIQUE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.803, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos EVELIN DEL CARMEN ANTIQUE MONTES, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 16.385.792 y de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente con cédula de identidad nro. 19.433.210, debidamente asistida por la abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.304, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus URSULA SUSANA MONTES HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.569, quien falleció ab-intestato el día 05 de Diciembre de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 3311 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 09 de Marzo de 2009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción de la De Cujus URSULA SUSANA MONTES HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.569, quien falleció ab-intestato el día 05 de Diciembre de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 3311 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2008, y las partida de nacimiento cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos MARILIN DE VALLE ORTEGA RODRIGUEZ y MARLENY DEL CARMEN GOY MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.851.698 y 16.088.783, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a la ciudadana ESBERIKA ANTIQUE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.803, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos EVELIN DEL CARMEN ANTIQUE MONTES, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 16.385.792 y de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente con cédula de identidad nro. 19.433.210, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre URSULA SUSANA MONTES HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.569.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro.3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
|