REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013513


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 6369, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Día de nacimiento de la niña, colocaron “VEINTINUEVE” siendo lo correcto “VEINTIOCHO”. SEGUNDO: Se asentó el segundo apellido del padre, ciudadano ISMAEL JOSE GUTIERREZ ADARFIO, como “ADALFIO”, siendo correcto y cierto “ADARFIO con R”. TERCERO: cedula de identidad del padre como “V-14.595.171” siendo lo correcto “V-14.696.171” ; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad del padre de la niña y el resumen clínico de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 6369, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El día de nacimiento de la niña “VEINTIOCHO”. SEGUNDO: El segundo apellido del padre como “ADARFIO con R”. TERCERO: El numero de cedula del padre de la niña como “V-14.696.171” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02





Abg. Olga Marilyn Oliveros Guanín
La Secretaria



















OMOG/José H.-