PARTES: JUAN GREGORIO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.603.536, de este domicilio; y MALYURIS COROMOTO OLIVEIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.090.201, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JUAN GREGORIO GOMEZ PEREZ y MALYURIS COROMOTO OLIVEIRA ALVAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 19 del mes de Febrero del año 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2.008, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JUAN GREGORIO GOMEZ PEREZ y MALYURIS COROMOTO OLIVEIRA ALVAREZ.
Se notificó en fecha 22 del mes de Abril del año 2008, a la Fiscal 15 del Ministerio Público.
Riela al folio 13, diligencia presentada por los ciudadanos JUAN GREGORIO GOMEZ PEREZ y MALYURIS COROMOTO OLIVEIRA ALVAREZ, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN GREGORIO GOMEZ PEREZ y MALYURIS COROMOTO OLIVEIRA ALVAREZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 2.003, bajo el Acta Nº 148, Folio 148 Vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrar en beneficio de su hijo se fija en la cantidad de Cinto Cincuenta Bolívares (Bs.150,00.) Quincenales, dinero que será entregado directamente a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos que requiera el hijo relacionados con médicos, medicinas, calzados, vestuario, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a su hijo el día sábados y domingos en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 p.m. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, día del padre, día de la madre, serán compartidas por ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barreras.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barreras
OMO/sch.
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