Revisadas como ha sido las actas que procesales que conforman la presente causa de las cuales se desprende que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra residenciados junto con su madre ciudadana YEISY FRANCISCA BARRADAS HERNANDEZ en el barrio José Amado Rivero II, calle 16, vereda 2, casa Nº 49, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara; y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Obligación de Manutención, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichas procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa en el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
La Juez Temporal de Juicio N° 2
Dra. Olga Marilyn Oliveros.
La Secretaria
Luis J
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