REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 051/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000044
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 03 de enero de 2008, enviado a este Tribunal por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante oficio N° 0203-08, de fecha 13 de marzo de 2008, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el 28 de marzo de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 31 de marzo de 2008, incoado por la ciudadana ELVIRA DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil NEGROVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 14 de octubre de 1960, bajo el N° 23, Tomo 31-A; domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 1978, bajo el N° 4, Tomo 63-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00050787-2, carácter que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1987, bajo el N° 17, Tomo 7, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº GRTI / RCNT / DR / CBF / SCC / 2007 / 38, de fecha 14 de noviembre de 2007, notificada el 29 de noviembre de 2007 y en contra de las planillas de liquidación y pago Nros. 10-10-01-2-27-001562, 10-10-01-2-27-001563, 10-10-01-2-27-001564, todas de fecha 22 de noviembre de 2007, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue enviada junto con el expediente administrativo por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
El 31 de marzo de 2008, se le dio entrada al recurso contencioso y se ordenó notificar a la recurrente mediante comisión.
El 08 de mayo de 2008, la parte actora se da por notificada y pide la acumulación de la presente causa al asunto Nº KP02-U-2007-000255.
El 08 de mayo de 2008, se declinó la competencia por el territorio de la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
El 19 de mayo de 2008, la parte actora solicita la regulación de competencia y el 26 de mayo de 2008, se acordó lo solicitado ordenándose remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 25 de julio de 2008, se ordenó librar notificaciones para la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
El 31 de julio de 2008, fueron consignadas las boletas de notificaciones de la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ambas notificadas el 28 de julio de 2008.
El 07 de agosto de 2008, se consigna la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, efectuada el 30 de julio de 2008.
El 16 de septiembre de 2008, se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo efectuada el 24 de septiembre de 2008 y consignada el 08 de octubre de 2008.
El 17 de octubre de 2008, se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha 16 de septiembre de 2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del (SENIAT), ordenándose notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del (SENIAT), mediante comisión.
El 16 de febrero de 2009, se ordenó agregar oficio N° 3908, de fecha 11 de noviembre de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite la sentencia dictada declarando competente a este Tribunal.
El 14 de abril de 2009, se ordenó agregar la resulta de la comisión, recibida del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil NEGROVEN, S.A., ciudadana ELVIRA DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.
Asimismo este Tribunal se pronunciará por auto separado con relación a la suspensión de efectos del acto administrativo, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
Con relación a la acumulación de la presente causa al asunto Nº KP02-U-2007-000255, se niega con base al numeral 4 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario se aplica en materia tributaria, por cuanto en la señalada causa se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000044
MLPG/fm/aigc.
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