REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
Año 199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA: 022/2009
ASUNTO: KP02-U-2004-000058
Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados de la demandante: Abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.780, 23.692, 42.360 y 21.546 respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002, notificada el 25 de marzo de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de impuesto y multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT.
Demandada: Sociedad mercantil “EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A.”, representada por el ciudadano IVÁN NICOLAS PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.680.
I
NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2004 fue recibida en la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) Civil, la demanda por juicio ejecutivo intentada de los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones de la prenombrada Notaría; en contra de la sociedad mercantil “EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30327658-0, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos entre Carreras 1 y 4, Nº 4.40, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1996, bajo el N° 50, Tomo 164-A, solicitándose la intimación en la persona de IVÁN NICOLAS PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.680, en su carácter de accionista y/o socio de la demandada y como responsable solidario, de conformidad con lo pautado por el artículo 28, numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Demanda para lograr el cobro por juicio ejecutivo de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002, notificada el 25 de marzo de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de impuesto y multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, por lo cual se demandó el pago de Bs. 8.614.817,00, hoy Bs. 8.614,81 por concepto de Impuesto, más Bs. 9.191.527,00 hoy Bs. 9.191,52, por concepto de multa; Bs. 11.835.580,08, hoy Bs. 11.835,58 por concepto de intereses moratorios causados hasta el 28 de enero de 2004, más los que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, además de los costos y costas procesales.
El 08 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada al presente asunto y el 02 de junio del mismo año, la representación fiscal consigna siete copias de planillas de pago por concepto de impuesto y multa a nombre de la contribuyente “EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A.”, por un monto total de Bs. 291.170,00, así como reporte SIVIT donde consta el pago efectuado.
El 13 de julio de 2004 la representación fiscal le solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de la presente causa y el 19 de julio del mismo año se le pide a la parte demandante que consigne en original o en su defecto copia certificada de la intimación al pago bajo el Nº GRTI-RCO-DR-AC-400-293 de fecha 13 de mayo de 2003, lo cual se encuentra inserta en la presente causa en copia simple (folio 9), a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
El 04 de agosto de 2004 la parte actora informa que en los folios 21 al 49 se encuentra inserta en original el titulo ejecutivo de la presente causa y validamente notificado, por lo cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión del mismo.
El 05 de agosto de 2004 se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo incoada en contra de la sociedad mercantil EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A., ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de IVÁN NICOLAS PÉREZ PÉREZ, en su carácter de accionista y/o socio y responsable solidario, conminándolo a efectuar el pago de PRIMERO: La cantidad de Bs.8.614.817,00 hoy Bs. 8.614,81 por concepto de impuesto; SEGUNDO: La cantidad de Bs.9.191.527,00 hoy Bs. 9.191,52 por concepto de multa; TERCERO: La cantidad de Bs.11.835.580,08 hoy Bs. 11.835,58, por concepto de intereses moratorios más los que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda y CUARTO: La cantidad de Bs.2.964.192,40, hoy Bs. 2.964,19 por concepto de costas y costos del procesales y asimismo se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 29.641.924,08, hoy Bs. 29.641,92, si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de Bs.59.283.848,16, hoy Bs. 59.283,84, si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de Bs.2.964.192,40 hoy Bs. 2.964,19, por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación. Para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 26 de octubre de 2004 el Alguacil indica que no pudo efectuar la intimación por cuanto el representante legal de la contribuyente se negó a firmar la boleta.
El 18 de noviembre de 2004 la representación fiscal solicita que se libre boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Tributario y el 29 de noviembre del mismo año se niega por cuanto lo solicitado no se subsume en el contenido de la normativa citada y en la misma fecha, la representación fiscal pide que se libre la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acuerda el 09 de diciembre de 2004.
El 17 de febrero de 2005 el Secretario del Tribunal expresa que el 16 de febrero de 2005 se traslado al domicilio de la contribuyente y le entregó a la ciudadana Jhijant Aranguren de Pérez, titular de la cédula de identidad No. 12.027.583, boleta de notificación donde se compromete a entregar al ciudadano Iván Nicolas Pérez Pérez, en su carácter de accionista y/o socio de la sociedad mercantil El Mundo del Motor´s, C.A, la referida boleta.
El 24 de octubre de 2005, la representación fiscal solicita al Tribunal remita el cuaderno de medidas al Juzgado ejecutor ya que el contribuyente no ha dado cumplimiento al pago total de la obligación demandada, lo cual se acuerda en fecha 27 de octubre del año 2005.
El 08 de febrero de 2006 la representación fiscal solicita el abocamiento de la jueza que decide, abocándose el 06 de marzo de 2006.
El 10 de abril de 2006 la representación fiscal consigna copia fotostática del poder otorgado.
El 05 de diciembre de 2006 la representación fiscal solicita al Tribunal que remita nuevamente cuaderno de medidas al Juzgado Ejecutor de Iribarren, lo cual se acuerda el 13 de diciembre de 2006.
El 06 de junio de 2007 la representante fiscal consigna copia de planilla de pago por Bs. 34.193,00 por concepto de impuesto cancelado por la demandada, así como reporte SIVIT donde consta el pago de la misma.
El 16 de noviembre de 2007 el representante fiscal consigna fotocopias de las planillas de liquidación canceladas el 13/11/2007 por la parte demandada Nros. 03100123300184 y 03100123300194 por la cantidad de Bs. 127.751,00 y Bs. 110.607,00 por concepto de multa e impuesto, así como reporte del SIVIT.
El 06 de marzo de 2009, la parte demandada se da por intimado, notificado, y emplazado para todos los efectos en la presenta causa e informo que seguirá dando cumplimiento a la obligación tributaria.
El 09 de marzo de 2009 la representante fiscal consigna copia de planilla de pago por BsF. 1.390,99 cancelada en fecha 06/03/2009, así como el original del reporte SIVIT donde consta el pago efectuado.
El 12 de abril de 2007 la representación fiscal efectúa embargo ejecutivo de dos (2) bienes pertenecientes a la demandada, por un valor total de Bs. 16.000.000,oo y designó como depositario al ciudadano Iván Pérez Pérez, representante de la demandada, siendo recibido el cuaderno de medidas en este Tribunal el 04 de mayo de 2007.
II
MOTIVACION
Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
Alega la parte intimante que la contribuyente “EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A.” fue sancionada por la Administración Tributaria mediante la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002, notificada el 25 de marzo de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, respectivamente, en virtud de la cual se ordenó expedir las siguientes planillas de liquidación por concepto de impuesto y multas:
Planillas Fecha Monto Bs. Monto BsF. Concepto
031001233000180 12/03/02 56.357,00 56,35 Impuesto
031001233000181 12/03/02 64.213,00 64,21 Multa
031001233000181 12/03/02 61.156,00 61,15 Impuesto
031001233000180 12/03/02 59.175,00 59,17 Multa
031001233000179 12/03/02 35.903,00 35,90 Multa
031001233000179 12/03/02 34.193,00 34,198 Impuesto
031001233000179 12/03/02 1.390.199,00 1.390,19 Impuesto
031001233000179 12/03/02 1.605.679,00 1.605,67 Multa
031001233000178 12/03/02 7.008,00 7,00 Impuesto
031001233000178 12/03/02 7.065.904,00 7.065,90 Impuesto
031001233000178 12/03/02 7.358,00 7,35 Multa
031001233000178 12/03/02 7.491.199,00 7.491,19 Multa
Planillas cuyo monto total es la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 17.806.344,OO) hoy DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 17.806,34). Asimismo se demandó el cobro de intereses moratorios al calculados al 28 de enero de 2004, según anexo que cursa al folio 10, todo lo cual viene a ser la cantidad de Bs. 29.641.924,08, adicionando el diez (10% )por ciento por concepto de costos y costas del proceso, por Bs. 2.964.192,40. Cantidades que se consideraron al momento de admitir la demanda y ordenar el embargo ejecutivo.
A los efectos de admitir la demanda, este Tribunal en fecha 19 de julio de 2004, pidió a la representación fiscal que consignara original o copia certificada de la intimación al pago Nro. GRTI-RCO-DR-AC-400-293 por encontrarse la misma en copia simple y la Administración tributaria indicó que el acto cuyo pago demandada a través del juicio ejecutivo se encontraba a los folios 21 al 49, es decir, la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002 y se constata que la referida resolución fue debidamente notificada el 25 de marzo de 2002 y producto de la misma son las planillas de liquidación y pago anteriormente identificadas, constatándose que ninguna de ellas se refiere a intereses moratorios.
En tal sentido, reiteradamente la jurisprudencia patria ha señalado que las condiciones que deben cumplir los créditos fiscales para que pueda demandarse su pago mediante juicio ejecutivo, no son otros que los señalados por la Administración Tributaria en su escrito libelar, vale decir, que los créditos fiscales deben ser ciertos, líquidos y exigibles, ello en virtud de que dicho procedimiento – para el caso de que no se verifique el pago o cualquier otro medio de extinción-, culmina con una sentencia mediante la cual se ejecutan forzosamente los bienes del intimado hasta por el monto demandado. Así lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, entre ella, la sentencia No. 00926 de fecha 06 de agosto de 2008, en donde indicó que:
“…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por
concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….”
Ahora bien, a pesar de que en el caso sub judice la sociedad mercantil EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A. luego de quedar intimada, no formuló oposición alguna, este Tribunal no puede pasar por alto las actuaciones de la representación judicial del Fisco Nacional que rielan en los folios 71, 118, 121 y 128 del expediente principal, las cuales son apreciadas por esta juzgadora como reconocimiento y aceptación por parte de la Administración Tributaria del pago fraccionado de la deuda tributaria efectuado por la sociedad mercantil demandada, lo que además debe ser adminiculado con las planillas de pagos cursantes en los folios 72 al 78, 119 122, 123 y 129 del expediente y donde consta el pago efectuado por cada planilla con el reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) en los folios 79, 120, 124 y 130, de lo que se colige que tal monto debe ser considerado como pago parcial de la deuda tributaria correspondiente a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S- 2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002, cuyo pago se demandó por vía ejecutiva en la presente causa y cuyos pagos efectuados alcanza la suma de Bs.F. 1.954,71 por concepto de impuesto y multa por lo que la deuda pendiente queda reducida a la cantidad de Bs. 15.850,63. Así se decide.
Con respecto a los intereses moratorios demandados y de los cuales la Administración Tributaria Nacional consignó una liquidación parcial por Bs. 11.835.580,08 (folio 10) en la cual se constata que los mismos fueron liquidados con base en la suma de Bs. 17.805.344,oo, que viene a constituir el monto demandado por impuesto y multas y respecto a los cuales la Administración Tributaria en su escrito libelar expresa que demanda el cobro de los intereses moratorios “… que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad” (Negrillas de este Tribunal).
En atención a lo antes indicado, quien decide observa que no existe ninguna intimación efectuada respecto a los intereses, constatándose del acto recurrido que los ejercicios fiscalizados fueron desde 1996 a 1999, y en tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01939 de fecha 28 de noviembre de 2007, con relación a la intimación de los derechos pendientes, determinó lo siguiente:
“…esta máxima instancia de la jurisdicción contencioso tributaria debe realizar una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional. Así se decide…” (Destacado de la Sala).
En atención al criterio antes señalado, se advierte que mediante la referida acta, la Administración Tributaria Municipal, procedió a calcular unos intereses de mora no previstos en las resoluciones determinativas de los reparos fiscales, desconocidos por el contribuyente, así como a imponer una sanción (de la cual nada dicen ni alegan las partes y no consta en autos la resolución contentiva de ella), resulta evidente para esta Sala que contra dicho acto podía ejercerse el control jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, según el cual: “Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Código”, en concordancia con el artículo 259 eiusdem, respecto de los nuevos elementos establecidos en ésta, vale decir, los intereses de mora y la multa, distintos de los ya conocidos por la contribuyente y que constan en las resoluciones determinativas de la presunta diferencia impositiva advertida en dicho caso, y sobre las cuales se funda la aludida intimación.
En consecuencia, concluye esta alzada que el referido acto resulta susceptible de ser impugnado mediante el recurso contencioso tributario, en cuanto a los nuevos elementos indicados en él (intereses de mora y sanción de multa), diferentes de los previamente determinados en las resoluciones de reparo. Así se declara.”
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00317 de fecha 12 de marzo de 2008, expresó:
“…siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo….” (Negrillas de este Tribunal)
Aplicando el referido criterio, este Tribunal constata, tal como lo indicó expresamente la representante fiscal al folio 22-, que el acto cuyo pago se demanda es la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002, notificada el 23 de marzo del 2002, cursante a los folios 21 al 49 y en la misma no se encuentra que se hayan liquidado intereses y la hoja que se anexó al folio 10 y que contiene una liquidación de intereses no consta que sea un acto administrativo y a pesar de haberse liquidado los intereses aun antes de interponer la demanda, éstos no fueron intimados al pago, siendo éste uno de los requisitos para la admisibilidad de su cobro ejecutivo, motivo por lo cual este Tribunal desestima la reclamación de los intereses moratorios por vía ejecutiva. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal advierte que los pagos parciales por un total de Bs.F. 1.954,71, realizado por la contribuyente EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A. y que fueron traídos a los autos por la representación fiscal, no corresponde a la totalidad de la cantidad que adeuda como ya se decidió anteriormente, por lo tanto se constata que no se ha verificado la extinción total de la deuda y en consecuencia, esta juzgadora considera que la contribuyente o el responsable solidario está obligados a efectuar el pago del monto restante de la suma demandada, que quedó reducida a la cantidad de quince mil ochocientos cincuenta bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 15.850,63). Así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal debe declarar parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada y consecuencialmente no hay condenatoria en costas y costos procesales y asimismo se decide limitar la medida de embargo ejecutivo a la suma que adeuda la demandada.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.780, 23.692, 42.360 y 21.546 respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT en contra de la firma mercantil “EL MUNDO DEL MOTOR´S, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30327658-0, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1996, bajo el N° 50, Tomo 164-A, representada por el ciudadano IVÁN NICOLAS PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.680, en su carácter de accionista y/o socio de la demandada y por lo tanto, responsable solidario, por lo que se le ordena pagar la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.15.850,63) de la deuda demandada por concepto de multas e impuestos con base en la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000042 de fecha 08 de marzo de 2002. Sin lugar el cobro de los intereses moratorios. En consecuencia, se limita la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 05 de agosto de 2004 sobre bienes propiedad de la demandada o de su representante legal como responsable solidario que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.701,26) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 15.850,63).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000058
MLPG/fm.
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