REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000628
QUERELLANTE: PEDRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.179.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: GERARDO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 102.007.
QUERELLADO: DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR (D.G.I.M.)
MOTIVO: RECURSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DEL CARGO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR (D.G.I.M.).
Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Pedro José Morales, titular de la cédula de identidad No. V-12.197.497, a través su apoderado judicial, abogado en ejercicio Gerardo Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 102.007, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nro. D.I.G.M. 50-09-12-03/1640, dictada por la Dirección General de Inteligencia Militar, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de fecha 22 de octubre de 2008, y notificado al querellante, en fecha 26 de octubre de 2008, mediante el cual se le informa que es removido del cargo de Investigador que venia desempeñando en la Dirección de Inteligencia Militar.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados tenemos que trata de un Recurso Contencioso Funcionarial mediante el cual se pretende anular el Acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nro. D.I.G.M. 50-09-12-03/1640, dictada por la Dirección General de Inteligencia Militar, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de fecha 22 de octubre de 2008, tiene su domicilio es la ciudad de Caracas, igualmente tenemos que el querellante de autos solicita que la notificación a practicarse se haga en la ciudad de Caracas.
Señalado lo anterior, se hace necesario citar lo dispuesto en la primera Disposición Transitoria, implantada en la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
De la norma transcrita, se infiere que este Tribunal no es competente para conocer, por cuanto el ente administrativo que dictó el Acto Administrativo que se pretende su anulación, es decir, la Dirección General de Inteligencia Militar, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tiene su sede en la ciudad de Caracas, por lo que es evidente que dicha jurisdicción no corresponde a este Tribunal, cuya competencia se limita solo a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO.
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE MORALES contra el acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nro. D.I.G.M. 50-09-12-03/1640, dictada por la Dirección General de Inteligencia Militar, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de fecha 22 de octubre de 2008.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual le corresponde la competencia por el territorio.
TERCERO: REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de esta decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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