REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil nueve
198º y 150º.

ASUNTO: KE01-N-2002-000110
DEMANDANTE: LUZ ELENA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.762.869, Abogada en Ejercicio y domiciliada en Valera, estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA NATERA, titular de la cédula de identidad No. 14.843.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.119 y domiciliada en Valera, estado Trujillo.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En fecha 29 de enero del 2002, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del estado Trujillo y posteriormente en fecha 30 de enero del 2002, se dictó auto admitiendo a la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Gobernación del estado Trujillo.
En fecha 09 de mayo del año 2002, se recibe escrito de reforma de la demanda, la cual admitida en fecha 13 de mayo del año 2002.
En fecha 19 de junio de 2002 se deja constancia que se libró comisión y compulsa al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo.
En fecha 17 de julio de 2002 se agrega al presente asunto la comisión recibida debidamente cumplida.
En fecha 14 de octubre de 2002 la parte recurrente consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas al presente asunto en fecha 15 de octubre de 2002.
En fecha 11 de febrero de 2003, éste Tribunal dicta sentencia la cual fue apelada en fecha 28 de agosto de 2003.
En fecha 27 de junio de 2007 comparece ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, la abogada Adriana Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.469, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, parte demandada en la presente causa, consignó mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, transacción celebrada entre las partes, ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo en fecha 08 de mayo de 2007, quedando inserta bajo el No. 13, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, solicitando así mismo se proceda a la homologación.
En virtud de lo consignado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en los términos siguientes:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa quien juzga que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, no obstante en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio y siendo que las partes en el presente juicio tiene facultad para llegar a un acuerdo que ponga fin de forma satisfactoria a la presente demanda, aunado al hecho de que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, debe este Tribunal como en efecto lo hace impartirla homologación de la transacción presentada y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo en fecha 08 de mayo de 2007, quedando inserta bajo el No. 13, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, realizada entre la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.627.038, Abogado, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, actuando como Procurador General del estado Trujillo y la ciudadana LUZ ELENA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.762.869 con domicilio en la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.437, parte demandante, y la pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo oportuno del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos



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