REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2008-000203


PARTE DEMANDANTE: CONSOLIDADA DE INVERSONES C. A. (CICA), firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, el 03-06-1976, bajo el N° 264, folio 77, vuelto al 80 fte, del Libro de Registro de Comercio N° 03, modificados sus estatutos ante el mismo despacho, el 28-06-1976, bajo el N° 8, folios vto del 31 al 33 fte del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, modificados sus estatutos por aumento de capital, según asiento hecho en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 30-11-1981, bajo el N° 51, tomo 3 H, según Asamblea General Ordinaria N° 15, celebrada el 18-11-1983, inscrita en el Registro Mercantil en el Tomo 2B, bajo el N° 2.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEXIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.067.560, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Gucamayas, Torre II, Apartamento 11-E, Urbanización La Mata, calle 9, Cabudare, Estado Lara.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cobro de Bolívares.

Suben las presentes actuaciones a este Superior en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 08-12-08 se le dió entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-12-08 este Superior dictó Para Mejor Proveer, donde ordenó oficiar al Juez Inhibido a los fines de que remitiera a este Juzgado copia certificada de las actuaciones que comprueben sus alegatos, puesto que se observó que de los recaudos consignados en este expediente y que rielan a los folios 04 al 18, no se constató que el Abogado al cual se le inhibe el mencionado Juez es parte de la causa antes aludida, es decir, el asunto principal N° KP02-M-2005-000532, así como tampoco, el carácter con el que actúa. Igualmente, se le advirtió al Juez inhibido que debe solicitar al Tribunal en el cual curse el Asunto Principal (KP02-M-2005-000532), lo requerido y remitirlo seguidamente a este Despacho, concediéndosele dos (2) días hábiles para su cumplimiento. En fechas 25-02-09 y 01-04-09 se ratificó lo solicitado recibiéndose respuesta mediante oficio N° 0900-537 de fecha 09-03-09 emanado del a quo, recaudos que fueron agregados a los autos en fecha 13-04-09.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) sigue CONSOLIDADA DE INVERSONES C. A. (CICA) contra el ciudadano GREGORIO ALEXIS MARTINEZ, signada con el N° KP02-M-2005-00532, en la que el Juez Inhibido, manifestó que los días 05/08/2008, hizo acto de presencia en su despacho el Inspector de Tribunales Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia, comisionado según memorandum Nro. 0695-08 emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en su contra por los hechos denunciados por el ciudadano Abi Hassan Yunis Zalag en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por aducir actuaciones lesivas en su contra y a los intereses que representa en las causas signadas con los N° KP02-M-2005-000532, (Asunto Principal) y KH01-X-2005-000105 (Cuaderno Separdo). Que las circunstancias que señaló en la denuncia el abogado a quien se le inhibe lesionan sensiblemente su fuero interno como sentenciador, lo que además de no corresponderse con su proceder, resulta contrario a la realidad de la situación a que a esos procesos atañe, en cuanto a él corresponde; y por cuanto el mencionado abogado es apoderado judicial de la parte demandante en ese proceso y dado lo precedentemente señalado incide en su ánimo de aproximación que pudiera tener en la presente causa, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues, en caso de que la sentencia fuera adversa podría inferir en aquel una lesión de sus derechos, lo cual insiste afecta su imparcialidad como sentenciador en el conocimiento de dicha causa, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo y fundamenta su inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que por injurias o amenazas hecha por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido; y aunado que cumplió con lo solicitado en auto de mejor proveer de fecha 10-12-08 y ratificado en fecha 25-02-09 y 01-04-09 por este Tribunal; en la cual se evidencia que el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado N° 20.585 actúa en la causa en la que el Juez de Primera Instancia se inhibe (KP02-M-2005-000532) como apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual es necesario declararla con lugar, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KH01-M-2005-000532. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KH01-M-2005-000532.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:20 a.m.. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 162/2009, 163/2009, 164/2009 y 165/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 166/2009.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas