REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000002
PARTE DEMANDANTE: INVERSORA CHAIMAR C. A.
PARTE DEMANDADA: TALLERES BARQUISIMETO C. A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, durante el año 1.970, bajo el N° 25, folios 99 fte. al 104 vto. del Libro de Comercio N° 1 protocolizada posteriormente por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de fecha 23-11-06 insertado bajo el N° 53, tomo 69-A, representada por su presidenta, ciudadana ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 10.840.816
MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cobro de Bolívares.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 21-04-09 y en fecha 23-04-09 se le dió entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentado por INVERSORA CHAIMAR C. A. contra TALLERES BARQUISIMETO C. A. en el recurso N° KP02-R-2008-001339, mediante la cual manifiesta el juez inhibido que aparece la ciudadana ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO quien funge como representante legal de la parte demandada, que tanto la mencionada ciudadana como su hermano Elvis Pannillo Camacaro, son sus amigos, de su esposa Ismelda de Meléndez y de su hijo Antonio Domingo Meléndez, amistad que ha hecho posible una interactuación entre las mencionadas familias y que hace que le tenga un afecto filial a los mencionados ciudadanos, que le impide conocer del presente caso, y de todas donde ellos figuren como partes. Todas esas circunstancias hacen perder su imparcialidad y objetividad, que le han caracterizado como Juez en el ejercicio de su cargo, máxime que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. Fundamenta la presente inhibición en el ordinal 12° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia certificada de anterior inhibición a la mencionada ciudadana la cual fue declarada con lugar por este Juzgado Superior en fecha 08-05-07 en el asunto signado con el N° KC01-X-2007-000006.
En virtud de la confesión hecha por el Juez Inhibido, a los recaudos acompañados, y conforme a la causal de inhibición invocada lo cual lo releva de pruebas, haciendo procedente la inhibición planteada. Y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda conocer la causa principal según el orden de distribución, asunto signado con el N° KP02-R-2008-001339, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil nueve (2009).
El Juez Titular
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
La Secretaria
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha 28-04-09 a las 2:55 p. m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nros 193/2009, 194/2009 y 195/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 196/2009.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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