REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-003057
PARTE DEMANDANTE: JOSEPH EDRILE, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.154.901.

PARTE DEMANDADA: EDNA STANGER.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 07-10-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO CIVIL, formulada por el ciudadano JOSEPH EDRILE, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.154.901, contra la ciudadana EDNA STANGER.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.