REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2005-004562
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 14-04-2009, presentada por el abogado en ejercicio VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos ALEXIS SAER y YELITSA SAER, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 5 y 6 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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