REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-003828

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano LUIS ARONIS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.187, contra la empresa VENDEMED C.A., representada por su presidente AURA MARINA SOLARTE DE MORALES, venezolana, mayor de dad, con C.I. Nro. 5.501.157, este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 30-10-2008; y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano LUIS ARONIS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.187, contra la empresa VENDEMED C.A., representada por su presidente AURA MARINA SOLARTE DE MORALES, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.

HRPB/LAAE/m. elena.