REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004361

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AIDA COROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.135.034, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA COROMOTO GUEVARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL LA PLAYA CALLE 8 ENTRE CARRERAS 6 y 7, Nº 6-14, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,45 Metros con bienhechurías de Olga de Mora; SUR: En línea de 25,20 Metros con bienhechurías de Addiel González; ESTE: En línea de 9,55 Metros con bienhechurías de Fabiana de Aranguren; y OESTE: En línea de 10,20 Metros con calle 8, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.