REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004382
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA TERESA GARCIA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.859.437, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 434 mts. 2, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA MENDOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Orinoco con calle 1, sector Tostao II, Barrio 19 de abril, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Orinoco que es su frente; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con terreno ocupados por la señora Gladis Pérez, y OESTE: Con calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/m. elena.