REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004499
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ERICK JOSE TERAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.265.803, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno baldío, con una superficie de ventiun metros con cincuenta centímetros de fondo (21,50mts) de frente por veinte metros de fondo (20 mts) aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ERICK JOSE TERAN COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías las cuales forman parte de uno de mayor extensión que se ubica en la avenida principal Valle Bermejo, Sector El Cuji, via las veritas, de la parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Lenis Fernandez; SUR: con terrenos ocupados por Yothzaias Teran; ESTE: avenida principal Valle Bermejo, que es su frente; OESTE: terrenos ocupados por Lenis Fernandez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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