REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017392
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: EDUARDA VASQUEZ DE COLMENARES, DILCIA PASTORA COLMENAREZ VASQUEZ, PABLO ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, NIDIA ROSA COLMENAREZ VASQUEZ, GISELA DEL CARMEN COLMENAREZ VASQUEZ, MARIANO JOSE COLMENARES VASQUEZ, MILEXA MARIBEL COLMENAREZ VASQUEZ y LUIS ALBERTO COLMENARES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.317.670, 7.303.702, 7.366.884, 6.573.505, 7.442.923, 12.021.018, 10.843.111 y 7.399.838, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. SARA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.132, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIANO COLMENARES ESCALONA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Acta de Matrimonio, C:) Original de siete (07) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Josefa R. Sequera de M., y Elena C. Mendoza P., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos EDUARDA VASQUEZ DE COLMENARES, DILCIA PASTORA COLMENAREZ VASQUEZ, PABLO ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, NIDIA ROSA COLMENAREZ VASQUEZ, GISELA DEL CARMEN COLMENAREZ VASQUEZ, MARIANO JOSE COLMENARES VASQUEZ, MILEXA MARIBEL COLMENAREZ VASQUEZ y LUIS ALBERTO COLMENARES VASQUEZ, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIANO COLMENARES ESCALONA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.