REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012187
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELIX ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.251.959, con domicilio en la Calle 52, entre 14 y 15, N° 14-76, Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 65.951, este Tribunal en áreas de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la Legislación especial de Transito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehiculo y que regalan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores concretamente en los dispositivos contenidos en los Artículos 9,11 y 13 de la Vigente Ley de Transito y 107 del Reglamente de la citada Ley y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se advierte que la manera idónea de obtener un procedimiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud debe serlo por la vía contenciosa Mero-declarativa y no por la vía de un justificativo para Perpetua Memoria, por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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