REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015819
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUISANDRA MARIA RODRIGUEZ LUCENA y LUISELY LISBETH RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 19.974.090 y V.- 19.974.091, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUISANDRA MARIA RODRIGUEZ LUCENA y LUISELY LISBETH RODRIGUEZ LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 12 ENTRE CALLES 38 Y 39 BARRIO SANTA BARBARA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa que pertenece a Bartola Martínez, SUR: Con la carrera 12 que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Segundo Loyo y OESTE: Con terrenos ocupados por Ana María Rodríguez Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.