REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001027
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE MARCELINO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.925.126, domiciliado en la Autopista Florencio Jiménez, Vía Quibor, km. 8, Sector Lagunita-Rubio, Calle 1, Casa Numero 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, propiedad del Municipio, que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MARCELINO MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA FLORENCIO JIMÉNEZ, VÍA QUIBOR, KM. 8, SECTOR LAGUNITA-RUBIO, CALLE 1, CASA NUMERO 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con terrenos ejidos; SUR: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con Calle 1, que es su frente; ESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts) con terrenos ejidos; OESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts) con terrenos ejidos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.