REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016070


En fecha 11/11/2.008, la ciudadana JUANA RAFAELA PEROZA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.204, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aura Escalona, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.586, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VIDALIO ANTONIO TORREALBA PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.812, quien falleció ab-intestato, en fecha 04 de Octubre del año 2.008, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante y del causante, partida de nacimiento del hijo de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN PERALTA Y ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano VIDALIO ANTONIO TORREALBA PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.812, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana JUANA RAFAELA PEROZA DE TORREALBA, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VIDALIO ANTONIO TORREALBA PEROZA, a la ciudadana JUANA RAFAELA PEROZA DE TORREALBA. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica