REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016368
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR LORENA MENDOZA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.447.315, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Ujano, Avenida Herman Garmendia, con calle Ciudad Roca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 237 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la estación de servicio Las Trinitarias, que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con Yudis Piñero; OESTE: Con la entrada a la Urbanización Ciudad Roca. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre y una casa con una medida de 59 Mts.2, que consta de tres habitaciones, un baño, una cocina y una sala. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRIBETH SANCHEZ y BELKIS DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR LORENA MENDOZA PIÑERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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