REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-003159
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO RAMÓN, PEDRO JOSÉ, JUAN BAUTISTA, EUSEBIO JOSÉ, IRMA DEL CARMEN CHIRINOS TONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.319.323, 4.723.315, 5.240.001, 7.365.948 y 4.386.273, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de herederos de la ciudadana Olimpia del carmen Tona de Chirinos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGLY YUSTIZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.126.
PARTE DEMANDADA: EUSEBIO JOSÉ CHIRINOS y CRISTELLA CHIRINOS TONA, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.340.565 y 5.249.790, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por los ciudadanos MAXIMILIANO RAMÓN, PEDRO JOSÉ, JUAN BAUTISTA, EUSEBIO JOSÉ, IRMA DEL CARMEN CHIRINOS TONA, actuando en su carácter de herederos de la ciudadana Olimpia del carmen Tona de Chirinos, contra los ciudadanos EUSEBIO JOSÉ CHIRINOS y CRISTELLA CHIRINOS TONA. En fecha 08/11/2.007, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 08/11/2.007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por los ciudadanos MAXIMILIANO RAMÓN, PEDRO JOSÉ, JUAN BAUTISTA, EUSEBIO JOSÉ, IRMA DEL CARMEN CHIRINOS TONA, actuando en su carácter de herederos de la ciudadana Olimpia del carmen Tona de Chirinos, contra los ciudadanos EUSEBIO JOSÉ CHIRINOS y CRISTELLA CHIRINOS TONA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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