REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013670
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS MEILUBY HERRERA MOGOLLON Y CARLOS ALBERTO GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.938.793 Y 15.004.793 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Jovanny Marchan, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.597, de este mismo domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la orilla de la carretera que conduce a la población de Quibor, punto denominado “cerro del Medio”, Parroquia Juan bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproxima de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Honorio Pastor Gallardo Rodríguez; SUR: Con carretera que conduce a Quibor, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de la sucesion Herrera Mujica, y OESTE: Con bienhechurias de Fortunato Gimenez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) parcela replanteada apta para al construcción, cercada con paredes de bloque, por su lado izquierdo, así como su fondo y frente, su lado derecho cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera y un (1) portón metálico. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 60.000,00), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos FRANCIS MEILUBY HERRERA MOGOLLON Y CARLOS ALBERTO GOMEZ LUGO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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