REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016261
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOL MARIA LAZARO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.476.168 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ali Primera, calle 3 casa Nro. 41 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 3; SUR:Con terreno ocupado por Janet González; ESTE: Con terreno ocupado por Luz Marina Iribarren y OESTE: Con terreno ocupado por Ana de Rosales. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, distribuida en porche, recibo, cocina, dos cocina, dos dormitorio, baño, servicio eléctrico y sanitario. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos USBALDA IRIBARREN Y MARCOSD VERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SOL MARIA LAZARO DE ROSALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa