REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016663
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ELENA LEZAMA CASTRO y ALEXANDER JAVIER ANGULO BARAHONA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.229.323 y 7.426.363 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.951, de este mismo domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Primero de mayo, Colinas del Barrio El Jefe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente setenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrados (74,70 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Maria Castillo; SUR: Con bienhechurias de Naudy Brito; ESTE: Con bienhechurias de Marilin Montecinos, y OESTE: Con la calle primero de mayo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño, dos puertas y dos ventanas de hierro, cercada totalmente paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 15.000,00), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON RODRIGUEZ y ALEXIS SERRADAS,éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA ELENA LEZAMA CASTRO y ALEXANDER JAVIER ANGULO BARAHONA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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