REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017378
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana BRAULIA JOSEFINA ESCALONA DE MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 828.732, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.880, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 24, folio s/n, durante el año de 1.927, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “BRAULIO”, siendo lo correcto “BRAULIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como los datos filiatorios de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 26/01/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, practicar examen físico a la solicitante, librar un edicto y oír la declaración de dos testigos (f. 07). En fecha 28/01/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (F. 11). En fecha 10/02/2.009, compareció el abogado Carlos Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.880 y consignó edicto publicado en el diario El Impulso (f. 13). En fecha 16/03/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 9700-152866, emanado del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, contentivo del examen medico – físico practicado a la solicitante (f. 15). En fecha 14/04/2.009, se oyó la declaración de los ciudadanos YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y VICTOR MANUEL PARRA LOYO, quienes fueron presentados como testigos en la presente solicitud (f. 17 y 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA ESCALONA DE MEDINA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 24, folio s/n, durante el año de 1.927, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “BRAULIO”, siendo lo correcto “BRAULIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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