REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004288

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.770.826 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 7ª y6 9, casa Nro. 5-7 del Bario San Francisco, sector III de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, bajo el Nro. 487, Tomo AR-1, Protocolo Folio real, de fecha 30-09-2008; con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (450,97 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos lineas una de 8,55 mts. y otras de 25,30 mts. con terrenos ocupados por Marisol Camacho; SUR: En linea de 33,25 mts. con terrenos ocupados por Emperatriz Espinza; ESTE: En linea de 13,18 mtys. Con la calle 3 que es su frente y OESTE: En linea de 9,06 mts. con terrenos ocupados por Ernestina Diaz. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de habitación familiar, con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de platabanda, estructura de concreto, distribuida de la siguiente manera: Cinco habitaciones, un porche, una sala, un comedor, una cocina, dos salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias, dos jardineras, garaje, patio con piso de cemento, cercada en su totalidad con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO VARGAS Y MAIRA HERNANDEZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ADOLFO CORDOBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/ merysa