REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Abril de dos mil Nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2006-000291

PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.891 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA C. RENGIFO A., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.350.

PARTE DEMANDADA: BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.878.828 y este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 28/09/2006 el ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.891 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho LAURA C. RENGIFO A., en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.350, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.878.828 y este domicilio, alega que su madre se encuentra en un estado de defecto intelectual que no solo anula sus facultades volitivas sino que la hace incapaz de proveer y velar por sus propios intereses. En fecha 03/11/2006 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar a la Medicatura Forense para que elaboraran informe médico legal. En fecha 21/11/2006 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 22/02/2007 la parte actora solicitó se designara un especialista en psiquiatría por cuanto la Medicatura forense no contaba con el mismo. En fecha 10/07/2007 el Tribunal acordó oficiar a la Unidad de Psiquiatría de Agudos Dr. Luis Gómez López de Barquisimeto. El 14/02/2008 se recibió informe psiquiátrico. En fecha 08/04/08 se oyó la declaración de cuatro familiares. El 26/04/2008 se oyó la declaración de la entredicha. En fecha 18/06/2008 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional de la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, siendo designado como Tutor Interino a su hijo ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES ROSALES, se ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. YURUANY SOLE, Médico Psiquiatra, adscrita a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (Folio 16), a través del cual diagnosticó al examinado: …“Se trata de adulta de 54 años de edad […] como antecedente de importancia se pudo conocer que es hipertensa diagnosticado hace 2 años, sufrió accidente cerebro vascular hace 2 años y medio, quedando secuelas neurológicas, se realiza exámenes mental: presenta limitación motora, dificultad para la expresión del lenguaje, parcialmente orientada, pensamiento bradipsiquico, fallas de memoria y atención […] Deterioro cognitivo de leve a moderado, incluyendo razonamiento crítico, lenguaje, memoria y atención […]” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicha ciudadana. Las testimoniales de las ciudadanas ANA MARLENE PAREDES ROSALES (Folio 18), PATRICIA ELENA ROSALES de HERNÁNDEZ (Folio 20), EMMA MERCEDES ROSALES de VILORIA (Folio 22) y MOISÉS ROSALES DELGADO (Folio 24), mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.553.466, 7.406.042, 3.878.829 y 1.267.416 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES sufrió un accidente cerebro vascular, que perdió el habla y su capacidad motora, que no puede valerse por si misma; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.878.828 y este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVA a su madre al ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.891 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ANA MARLENE PAREDES ROSALES, PATRICIA ELENA ROSALES de HERNÁNDEZ, EMMA MERCEDES ROSALES de VILORIA y MOISÉS ROSALES DELGADO mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.553.466, 7.406.042, 3.878.829 y 1.267.416 respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 01:11 p.m. y se dejó copia.

La Sec.



MJP/ligia