REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012099

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BENICIA URBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.199.927, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 ente avenida Maria P. de Daza y la cruz, casa N° 20-85, Barrio El Garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 117,05 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Jose Isidro Juarez. SUR: Con Leopoldo Jose Diaz , ESTE: Con Juan Carati y OESTE Con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurias consiste en una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante cuatro habitaciones, una baño, cocina, sala, comedor, frente tipo colonial, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BENICIA URBINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro