REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016348


La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14-11-2008, los ciudadanos ISOLINA JOSEFINA LEAL DE SUAREZ, BILLYS NALBER SUAREZ LEAL, BERGMAN NAYIBE SUAREZ LEAL y BETTSIMAR NORBELY SUAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.158, 9.853.213, 9 .853.212 Y 13.603.555 respectivamente, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre, ciudadano ORLANDO RAMON SUAREZ TUA, quien falleció el día 07 de Enero del 2.008, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. . La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: WENDY LOBATON COLMENAREZ Y MARGARITA LA CRUZ HERNANDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ORLANDO RAMON SUAREZ TUA quien era titular de la cédula de identidad N° 2.384.965, falleció en fecha 07-01-2008 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos ISOLINA JOSEFINA LEAL DE SUAREZ, BILLYS NALBER SUAREZ LEAL, BERGMAN NAYIBE SUAREZ LEAL y BETTSIMAR NORBELY SUAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.158, 9.853.213, 9 .853.212 Y 13.603.555 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAMON SUAREZ TUA a su esposa e hijos ISOLINA JOSEFINA LEAL DE SUAREZ, BILLYS NALBER SUAREZ LEAL, BERGMAN NAYIBE SUAREZ LEAL y BETTSIMAR NORBELY SUAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.158, 9.853.213, 9 .853.212 Y 13.603.555 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes Abril del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA

Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro