REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001884
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano RAMON ANTONIO LAYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.846.561, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ramón García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 69.076, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 55, de fecha 26 de Mayo de 2.006, en el sentido que, erróneamente obviaron el número de cédula de identidad del solicitante el cual es “10.846.561”. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 09/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 06). En fecha 24/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano RAMON ANTONIO LAYA JIMENEZ y en consecuencia ordena al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el acta de matrimonio, inscrita bajo el N° 55, de fecha 26 de Mayo de 2.006, en el sentido que, erróneamente obviaron el número de cédula de identidad del solicitante el cual es “10.846.561”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica