REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002179

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.268.645, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 1, entre calle 1 y 2, Barrio Las Veritas Parte Baja, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie total de 160 Mts 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 1 que es su frente; SUR: Con la Quebrada la Ruezga; ESTE: Con bienhechurias Genesis Rodríguez y OESTE: Con bienhechurias de Maria Tovar. Dichas bienhechurias se encuentran constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguientes manera: una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARTIN AGUILAR Y MAGDIEL CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro