REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002244
Rect.Part. C.F.

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.376.900, debidamente asistida por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1993, folio 202, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: omitieron el nombre de la madre de la solicitante la cual es “ELENA VIZCAYA”. SEGUNDO: en la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante el cual es que nació en “BARRIO NUEVO Av. MARACAIBO, CASA N° 7, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”. TERCERO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante, como que nació en fecha “TREINTA DE ENERO DE 1.955”, siendo lo correcto que nació en fecha “TREINTA Y UNO DE ENERO DE 1.955”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y datos filiatorios de la solicitante y su madre, acta de matrimonio y fe de bautismo de la misma solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 05/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 14). En fecha 24/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA DE MARCANO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1993, folio 202, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: omitieron el nombre de la madre de la solicitante la cual es “ELENA VIZCAYA”. SEGUNDO: en la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante el cual es que nació en “BARRIO NUEVO Av. MARACAIBO, CASA N° 7, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”. TERCERO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante, como que nació en fecha “TREINTA DE ENERO DE 1.955”, siendo lo correcto que nació en fecha “TREINTA Y UNO DE ENERO DE 1.955”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica