REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000620
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 17/04/2009, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la ciudadana NELI SAAVEDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.085.248, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ADRIANA GUEVARA RONDON, de Inpreabogado No. 92.141, con facultades para transigir (f. 13), contra la ciudadana KATILEN PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.855.877 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRVIC CRISTINA GARCIA, de Inpreabogado No. 104.014, este Tribunal observa:
PRIMERO: La demandada se da por citada en el juicio y renuncia al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
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SEGUNDO: Ambas partes acordaron que el monto a pagar por la demandada es la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), suma que comprende capital, intereses, costas, costos y honorarios de abogados de la parte actora.
TERCERO: Ofreció cancelar la cantidad de la siguiente forma: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) en fecha 22/04/2009; la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) en fecha 30/07/2009, y el resto la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800) en fecha 15/09/2009
CUARTA: La parte demandante aceptó la transacción propuesta.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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