REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-013154



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08 de agosto de 2007 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDRES RAMON LINAREZ PEREZ y SERENA B. SANCHEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.435 y 20.925.379 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JHONNY SANCHEZ, Inpreabogado No. 63.430. Que durante el matrimonio no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dr. ANGEL R. PETIT D., según consta al folio 6 del expediente. En fecha 09/03/2009 y 17/03/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SERENA SANCHEZ y ANDRES LINAREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a los folios 8 y 11 .
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES RAMON LINAREZ PEREZ y SERENA BRIGET SANCHEZ BASTIDAS, por ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 65 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa