REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001397
En fecha 04/02/2009, la ciudadana CLEMENTINA OROZO DE PINTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.262.181, en su condición de cónyuge solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos CLEMENTINA ISBELIA PINTO DE GARCIA Y JOSE ALBERTO PINTO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.416.898 y 7.385.367 respectivamente y de este domicilio, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.235.645. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/08/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 16). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSA HERNANDEZ Y NANCY LOPEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ALBERTO JOSE PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.235.645, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Enero del año 2.009, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CLEMENTINA OROZO DE PINTO, CLEMENTINA ISBELIA PINTO DE GARCIA Y JOSE ALBERTO PINTO OROZCO,. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE PINTO APONTE, a los ciudadanos CLEMENTINA OROZO DE PINTO, CLEMENTINA ISBELIA PINTO DE GARCIA Y JOSE ALBERTO PINTO OROZCO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|