REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004109
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano GABRIEL LAHHOUD LAHHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.236.443, de este domicilio, asistido por la abogada Lorena Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.216, en la cual requiere la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento por razón del territorio al Juez del Municipio Baruta, en jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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