REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000095
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/02/2008 los ciudadanos ROSA LAURA GONZALEZ DE PEÑUELA y DOUGLS PASTOR PEÑUELA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 4.257.112 y 3.863.080, de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, Inpreabogado No. 119.693, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres ANDRES EDUARDO, DAYANA y FABIAN EDUARDO, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias simple de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 17 del expediente. En fecha 25/03/2009 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOUGLAS PASTOR PEÑUELA LEON y ROSA LAURA GONZALEZ SIMANCAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 03 de septiembre de 1976, bajo el No. 457, folio 122 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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