REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000108



DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 03/02/2009 el ciudadano JESUS ENRIQUE GALINDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.400.822, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ROSA MARIA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.951, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre RICARDO JOSE GALINDEZ PEREZ, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y del acta de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 8 y 12 del expediente. El 16/03/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 25/03/2009 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GALINDEZ HERRERA y ROSA MARIA PEREZ GIL, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 08 de diciembre de 1989, bajo el No. 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa