REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-007752

Rect.Part. C.F.
La ciudadana NANMAR MARCECCY PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.432, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANDREINA DORANTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 116.398, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana Nancy Coromoto Peralta Rodríguez, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 796, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los nombre de la solicitante, el cual aparece como “MARLCCY”, siendo lo correcto “MARLECCY”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la difunta, partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 18/02/2009, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 13). En fecha 12/03/2.008, Se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana NANMAR MARCECCY PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.432 y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 796, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los nombre de la solicitante, el cual aparece como ““MARLCCY”, siendo lo correcto “MARLECCY”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro