REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000092
Revidadas como han sido las presente actuaciones, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo nuestro máximo Tribunal, debe dársele el derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango constitucional, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de mérito dársele de alguna manera su ejercicio, aún cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el restablecimiento de la eventual obstaculización jurídica que signifique interferencia en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explanar dentro de la evolución jurídica procesal y en tal virtud los Jueces sea cual fuera su categoría están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma.
Ahora bien en el caso de marras se evidencia claramente que en el auto de entrada de la presente causa de fecha 25/03/2009 (Folio 405) la Juez Temporal KEYDIS PÉREZ, se avocó al conocimiento de la causa, acordándose fijar el lapso de DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia, siendo lo correcto para presentar informes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que estando el Juez de Mérito en el deber de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Repone la causa al estado de fijar el lapso de VIGÉSIMO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la presentación de informes. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 25/03/2009. Así de decide.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/ligiarosa
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