REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003762

Rect.Part. C.F.
La ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.499, a través de su apoderada judicial la Abogada DIGNA ESPERANZA ARIAS SOLER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.827, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 406, folio 204 fte, durante el año de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito la fecha de nacimiento de la solicitante como “12 de septiembre de 1960”, siendo lo correcto “02 de septiembre de 1960”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante y como los datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha 26/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 12). En fecha 06/04/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERA GOMEZ, y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 406, folio 204 fte, durante el año de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito la fecha de nacimiento de la solicitante como “12 de septiembre de 1960”, siendo lo correcto “02 de septiembre de 1960”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Milagro