REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000419
Vista la presentada demanda de SEPARACION DE HECHO (CONJUNTO) intentada por los ciudadanos JOSEFINA DE LA PAZ LEON DE DOS SANTOS Y FERNANDO ALBERTO DOS SANTOS MAIA, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.342.741 Y e.946.555 ambos de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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